En un esperado ejercicio de transparencia El Congreso Nacional, en este caso la Cámara de Diputados, debe explicarle al país la razón por la cual no ha escogido las ternas que debe enviarle al Senado de la República, de las cuales este órgano legislativo escogerá y designará al Defensor del Pueblo, dos Suplentes y cinco Adjuntos.

El Defensor del Pueblo, en Suecia denominado Ombudsman, es un funcionario del Estado encargado de representar los intereses de los ciudadanos ante abusos que puedan cometer los funcionarios de un Estado.

Suecia procuroo, estableciendo en su Constitución en 1809, dotar a sus ciudadanos de recursos de efectos inmediatos ante abusos de difícil solución por vía judicial, mientras, en República Dominicana casi un siglo después se concibe la figura del Defensor del Pueblo plantea, logro frustrado al haber pasado ya siete años de haberse promulgado la Ley 19-01 sin que se implemente la misma.

El mes de Octubre del pasado año 2006 fue reiniciado el proceso de evaluación de los candidatos para conformar las ternas correspondientes de los puestos referidos, esto a cargo de una Comisión Especial que preside Julio Horton y de la que forman parte todos los bloques de los partidos con representación en el hemiciclo, pero a la fecha al pleno no se le ha presentado el informe contentivo de las ternas consensuadas.

El pasado 2 de Junio del 2007 se iniciaron con gran expectativa vistas publicas donde participaron todos los propuestos, pero de repente fueron paralizados los trabajos de la comisión, evidentemente que por ordenes superiores, en una clara manifestación de las maniobras habituales de los partidos tradicionales.

El engavetamiento del proyecto y el mutismo existente en torno al caso procura dejarlo morir nuevamente en este periodo legislativo tal como ocurrió en el periodo 2002-2006, salvo que el PLD pierda las elecciones.

Confieso que fui adverso a la creación del Ombudsman en República Dominicana, convencido como aun estoy que la dimensión de nuestra estructura estatal no requería de la implementación de tal figura, además porque ésta solo se prestaría a generar una burocracia por demás innecesaria dada la función misma de fiscalizador que le esta conferida al Legislador mismo.

Lo contraproducente es que a quienes les resultaba gracioso propugnar por la creación del defensor del pueblo, hoy les resulta odioso, la sospecha que sostienen amplios sectores de la vida nacional es que los propuestos con perspectivas de reunir el consenso entre todas las fuerzas representadas en el Congreso, no les son agradables al Poder Ejecutivo.

¿Se quiere un defensor del pueblo que defienda y responda a los círculos de poder o que responda al interés de las mayorías de los dominicanos indefensos?, y en ese orden ¿Cuál es el espíritu y dispositivo establecido en la ley 19-01?

Pero ahora la excusa es que se debe consultar las cúpulas de los partidos políticos, sinónimo dormir el proyecto, lo cual más que una táctica resultará en una trampa contribuyendo con la desenstitucionalización del país ya que los partidos políticos están representados en el Congreso y sus bloques respectivos reciben órdenes de sus cúpulas o “lideres”.

Advertimos que el principio de la independencia de los poderes podría estar en juego en este caso, y con ello también ponerse de manifiesto nuevamente que el Congreso es una especie de sello gomigrafo además del Ejecutivo, de los poderes facticos representados en el tradicionalismo.